D. JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE
(Junio 2007-Actualidad)
Delegado Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la provincia de Toledo, desde 2019.
Competencias municipales: Alcaldía, Urbanismo, Coordinación y Supervisión del resto de Concejalías Delegadas
.
Así mismo se encarga de supervisar y controlar las obras menores, el servicio de obras y
limpieza del Ayuntamiento.
Forma parte de la Junta de Gobierno Local y la Comisión Informativa Mixta.
Forma parte de la Junta de Gobierno Local y la Comisión Informativa Mixta.
Forma parte de la Junta de Gobierno Local y la Comisión Informativa Mixta.
Cuenta con delegación genérica en materia de Juventud y Protección Civil.
Cuenta con delegación genérica en materia de Deportes.
Forma parte de la Comisión Informativa Mixta.
Forma parte de la Comisión Informativa Mixta.
Forma parte de la Comisión Informativa Mixta.
Está compuesta por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde y tiene las competencias delegadas según el acuerdo organizativo arriba mencionado:
1º.- La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
2º.- Las que le delegue el pleno.
3º.- Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:
Art. 21 Ley de Bases de Régimen Local.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales concretamente:
a) Adopción de acuerdos en materia de gestión tributaria.
b) Aprobación de padrones tributarios y liquidaciones de ingresos no tributarios.
4º. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados que no sean competencia del Pleno conforme a la disposición adicional 2ª del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
Está compuesta por siete Concejales, con carácter proporcional a la composición del Pleno y su función es dictaminar los asuntos de competencia plenaria, así como actuar como Comisión especial de Cuentas cuando la Ley lo requiere, principalmente para la aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento.
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